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Reglamento Promo Semana Santa
Reglamento Daily Woks
Reglamento Promo Tempuras
Reglamento Combo Delivery
Reglamento Combo Conejitos
Reglamento Promo Raspas
Reglamento Combos para Compartir
Reglamento Promo Semana Santa

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
La promoción denominada “PROMO SEMANA SANTA” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS, sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2.
La promoción “PROMO SEMANA SANTA” consiste en que, por la compra de dos (2) Shrimp Fried Rice Regular por 4995 colones
La promoción será válida del 23 de marzo de 2026 al 05 de abril de 2026, ambas fechas inclusive, o hasta agotar existencias.
Aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica. 

Artículo 3.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “PROMO SEMANA SANTA”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera la promoción conforme a este Reglamento.

Artículo 4.
Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de adquirir la promoción o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de todos los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción PROMO SEMANA SANTA, la cual tendrá vigencia del 23 de marzo de 2026 al 05 de abril de 2026, o hasta agotar existencias.

Artículo 6.
La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote
  • Canton Guadalupe

Se excluye expresamente Canton Cartago.
La promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
Para participar, el cliente deberá adquirir la promoción PROMO SEMANA SANTA directamente en los restaurantes participantes durante la vigencia de la promoción o mientras existan unidades disponibles.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8. No acumulabilidad
Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9. Modalidad de consumo
La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante. No es válida para pedidos express, para llevar, servicio a domicilio (delivery) ni plataformas digitales.

Artículo 10. Imágenes y modificaciones
Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios ni sustituciones de productos o ingredientes. Los extras o adicionales se cobrarán según el precio regular vigente.

Artículo 11. Suspensión de la promoción
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 12. Limitación de responsabilidad
El Organizador es responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. El participante asume la responsabilidad por el consumo de los productos, liberando expresamente al Organizador de cualquier reclamo por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o perjuicios derivados del uso o disfrute de la promoción.

Artículo 13. Legislación aplicable y jurisdicción
Cualquier situación no prevista será resuelta por el Organizador conforme a la legislación de la República de Costa Rica. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales costarricenses.

Artículo 14. Información y consultas
Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Daily Woks

I. DEL TITULAR Y LOS PARTICIPANTES

Artículo 1. Del organizador

La promoción denominada «DAILY WOKS» es organizada y administrada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A. (en adelante «el Organizador»), sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-102-755451, domiciliada en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2. De los participantes

Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas mayores de edad o personas jurídicas que adquieran el combo conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. No se requiere inscripción previa.

La participación en la promoción implica el conocimiento, la aceptación y el cumplimiento total e irrestricto de los términos, condiciones y restricciones contenidas en este Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa del mismo.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • «Reglamento»: el presente documento y sus eventuales modificaciones.
  • «Promoción»: la actividad promocional denominada «DAILY WOKS».
  • «Organizador»: CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A.
  • «Participante»: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a lo aquí establecido.
  • «Combo»: el conjunto de productos que integran la oferta promocional descrita en el Artículo 4.
  • «Restaurantes participantes»: los establecimientos listados en el Artículo 9.

II. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

Artículo 4. Descripción del combo

La promoción DAILY WOKS consiste en la oferta de un (1) plato principal tamaño regular, con base de arroz, acompañado de un (1) acompañamiento pequeño y una (1) bebida, todo por un precio total de:
– ₡4.995 (cuatro mil novecientos noventa y cinco colones) en venta de salón. 
– ₡5.995 (cinco mil novecientos noventa y cinco colones) en venta en Pedidos Ya.
– ₡6.500 (seis mil quinientos colones) en venta en Uber Eats.

El plato principal varía según el día de la semana, conforme al calendario establecido en el Artículo 5.

El precio indicado incluye todos los impuestos aplicables conforme a la legislación costarricense vigente.

Artículo 5. Calendario semanal de platos

El plato principal del combo se determina según el siguiente calendario fijo semanal:

  • Lunes: Honey Chicken
  • Martes: Orange Chicken
  • Miércoles: Dynamite Chicken
  • Jueves: Teriyaki Chicken
  • Viernes: Stir Fried Chop Suey
  • Sábado: Sweet & Sour Chicken
  • Domingo: TSO Chicken

Queda estrictamente prohibido sustituir o cambiar el plato principal asignado a cada día. Esta disposición es aplicable sin excepción, independientemente de la solicitud del participante o del criterio del personal de servicio.

Artículo 6. Opciones de acompañamiento

El participante podrá elegir uno (1) de los siguientes acompañamientos incluidos en el combo:

  • Papas fritas
  • Aros de cebolla
  • Gyozas
  • Tiras de wonton
  • Spring roll

No se permite la sustitución de acompañamientos por otros productos del menú regular. Cualquier adición o modificación de ingredientes estará sujeta al precio regular vigente en cada restaurante.

Artículo 7. Bebida incluida

La bebida incluida en el combo aplica en todos los restaurantes exceptuando Canton Guadalupe y Cartago, en donde el combo es sin bebida. 

III. VIGENCIA Y ALCANCE GEOGRÁFICO

Artículo 8. Vigencia

La presente promoción tendrá vigencia a partir del 16 de marzo de 2026 y se mantendrá hasta agotar existencias del producto en cada restaurante participante, sin que se establezca una fecha de fin determinada. El Organizador podrá dar por concluida la promoción en cualquier momento mediante aviso previo publicado en sus canales oficiales de comunicación, sin que esto genere derecho a indemnización alguna a favor de los participantes.

La disponibilidad del combo no está garantizada en todo momento y podrá estar sujeta a la disponibilidad de ingredientes y a la capacidad operativa de cada restaurante.

Artículo 9. Restaurantes participantes

La promoción aplica exclusivamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote

Los siguientes restaurantes el precio del combo en salón es de ₡5.995 (cinco mil novecientos noventa y cinco colones):

  • Canton Guadalupe
  • Canton Cartago

El Organizador se reserva el derecho de incluir o excluir sucursales de la promoción, previa comunicación en sus canales oficiales.

Artículo 10. Canales de venta

La promoción aplica para los siguientes canales de atención:

  • Consumo en restaurante (salón).
  • Pedidos para llevar (take out).
  • Servicio express.
  • Delivery mediante el servicio propio del restaurante.
  • Plataformas digitales de terceros habilitadas, según disponibilidad.

El Organizador no garantiza la disponibilidad de la promoción en todas las plataformas digitales de terceros. En caso de discrepancia entre el precio publicado en una plataforma externa y el precio oficial de la promoción, prevalecerá el precio oficial establecido en este Reglamento. Los cargos por servicio, entrega o comisión cobrados por plataformas externas son independientes del precio del combo y corren por cuenta del participante.

IV. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES

Artículo 11. No acumulabilidad

Esta promoción no es acumulable con ninguna otra promoción, descuento, cupón, beneficio de programa de lealtad, alianza comercial, precio especial ni cualquier otra oferta vigente al momento de la compra. Aplica una (1) unidad del combo por transacción, salvo que el Organizador indique lo contrario.

Artículo 12. Restricciones de modificación

Las imágenes utilizadas en la comunicación de la presente promoción son de carácter ilustrativo. No se permiten cambios, sustituciones ni omisiones de productos o ingredientes que formen parte del combo. Cualquier producto adicional o extra que el participante desee incluir tendrá el precio regular vigente al momento de la compra.

Artículo 13. Alergias e intolerancias alimentarias

El Organizador no garantiza que los productos ofrecidos en la promoción estén libres de alérgenos. Los participantes con alergias, intolerancias alimentarias o necesidades dietéticas especiales deberán consultar con el personal del restaurante antes de realizar su pedido. El Organizador no asume responsabilidad alguna por reacciones adversas, alergias u otras consecuencias derivadas del consumo de los productos incluidos en el combo.

Es responsabilidad del participante informar al personal del restaurante sobre cualquier condición de salud relevante previamente a la realización del pedido.

V. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR

Artículo 14. Alcance de la responsabilidad

El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento, en los términos y condiciones aquí establecidos. El Organizador queda expresamente exonerado de responsabilidad por gastos incidentales, daños directos o indirectos, accidentes, lesiones personales o cualquier otro perjuicio derivado del uso, consumo o disfrute del combo, salvo en los casos en que la legislación costarricense establezca responsabilidad objetiva o irrenunciable.

Artículo 15. Suspensión o modificación de la promoción

El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción, o de modificar sus condiciones, en caso de fraude comprobado, uso indebido, fallas técnicas o logísticas, agotamiento de existencias, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier evento fuera de su control razonable. Dicha suspensión o modificación será notificada a través de los canales oficiales de Canton Costa Rica (sitio web y redes sociales), cuando las circunstancias lo permitan, sin que el Organizador incurra en responsabilidad alguna frente a los participantes.

Artículo 16. Protección de datos personales

La participación en esta promoción no implica la recolección ni el tratamiento de datos personales por parte del Organizador. En caso de que en el futuro se requiera el registro de datos para actividades relacionadas, el Organizador actuará conforme a la Ley N.° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Legislación aplicable y jurisdicción

La presente promoción se rige en su totalidad por la legislación vigente de la República de Costa Rica, incluyendo pero no limitado a la Ley N.° 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) y sus reglamentos. Para todos los efectos legales derivados de la interpretación o aplicación de este Reglamento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la República de Costa Rica.

Artículo 18. Situaciones no previstas

Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, así como cualquier duda sobre su interpretación, será resuelta de forma exclusiva y definitiva por el Organizador, conforme a la legislación costarricense vigente y a los principios de buena fe comercial. La decisión del Organizador será inapelable.

Artículo 19. Modificaciones al Reglamento

El Organizador se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento en cualquier momento. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en los canales oficiales de Canton Costa Rica. Se recomienda a los participantes consultar la versión actualizada del Reglamento antes de participar.

Artículo 20. Información y atención al cliente

Para consultas, aclaraciones o información adicional sobre la presente promoción, el público podrá comunicarse a través de los siguientes medios:

  • Teléfono: (506) 2235-0420
  • Correo electrónico: [email protected]
  • Sitio web oficial y redes sociales de Canton Costa Rica

Las consultas realizadas a través de estos medios no implican modificación alguna al presente Reglamento ni generan derechos adicionales a favor del participante.

Reglamento Promo Tempuras

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
La promoción denominada “PROMO TEMPURAS” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2.
La promoción PROMO TEMPURAS consiste en un (1) Pollo Tempura regular con base de arroz a elegir por un precio total de ₡2.995 colones en restaurante, ₡3.500 colones en Pedidos Ya y ₡3.996 colones en Uber Eats.
La promoción será válida del 26 de febrero de 2026 hasta agotar existencias.

Las opciones de pollo a elegir son las siguientes:

  • Honey Chicken
  • Dynamite Chicken
  • General TSO Chicken
  • Sweet & Sour Chicken
  • Teriyaki Chicken
  • Orange Chicken

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, con excepción de Canton Cartago.

Artículo 3.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “PROMO TEMPURAS”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4.
Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y la aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción PROMO TEMPURAS, la cual tendrá vigencia del 26 de febrero de 2026 hasta agotar existencias.

Artículo 6.
La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote
  • Canton Guadalupe

Se excluye expresamente Canton Cartago.
La presente promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
Para participar, el cliente deberá adquirir el combo PROMO TEMPURAS directamente en los restaurantes o plataformas de delivery participantes durante la vigencia de la promoción y mientras existan unidades disponibles.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8.
Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9.
La promoción aplica para consumo en restaurante y para pedidos express, para llevar, delivery y plataformas digitales.

Artículo 10.
Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios ni sustituciones de productos o ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.

Artículo 11.
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 12.
El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 13.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 14.
Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Combo Delivery

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
La promoción denominada “COMBO DELIVERY” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2.
La promoción COMBO DELIVERY consiste en un (1) Classic Fried Rice regular, por un precio total de ₡2.000 colones en restaurante.

La promoción será válida del 20 de febrero de 2026 hasta agotar existencias.

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, con excepción de Canton Cartago.

Artículo 3.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “COMBO DELIVERY ”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4.
Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y la aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción COMBO DELIVERY , la cual tendrá vigencia del 20 de febrero de 2026 hasta agotar existencias.

Artículo 6.
La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote
  • Canton Guadalupe

Se excluye expresamente Canton Cartago.
La presente promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
Para participar en la promoción, el cliente deberá adquirir el COMBO DELIVERY directamente en el restaurante, presentando su aplicación de delivery de PedidosYa o Uber Eats debidamente activa y vigente.

La persona que adquiera la promoción deberá ser el titular registrado en la aplicación y presentar la misma al momento de la compra.

Cada persona que cumpla con los requisitos anteriores, podrá adquirir un máximo de (2) Classic Fried Rice al precio especial de descuento.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8.
Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9.
La promoción aplica para consumo en restaurante únicamente. 

Artículo 10.
Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios ni sustituciones de productos o ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.

Artículo 11.
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 12.
El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 13.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 14.
Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Combo Conejitos

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
La promoción denominada “COMBO CONEJITOS” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2.
La promoción COMBO CONEJITOS consiste en un (1) Pollo Tempura regula a elegir más un (1) bebida de 600ml más una alcancia de confites Conejito, por un precio total de ₡6.500 colones en restaurante, ₡8.500 colones en Pedidos Ya y ₡9.500 colones en Uber Eats.
La promoción será válida del 21 de febrero de 2026 hasta agotar existencias.

Las opciones de pollo a elegir son las siguientes:

  • Honey Chicken
  • Dynamite Chicken
  • General TSO Chicken
  • Sweet & Sour Chicken
  • Teriyaki Chicken
  • Orange Chicken

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, con excepción de Canton Cartago.

Artículo 3.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “COMBO CONEJITOS”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4.
Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y la aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción COMBO CONEJITOS, la cual tendrá vigencia del 21 de febrero de 2026 hasta agotar existencias.

Artículo 6.
La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote
  • Canton Guadalupe

Se excluye expresamente Canton Cartago.
La presente promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
Para participar, el cliente deberá adquirir el combo COMBO CONEJITOS directamente en los restaurantes o plataformas de delivery participantes durante la vigencia de la promoción y mientras existan unidades disponibles.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8.
Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9.
La promoción aplica para consumo en restaurante y para pedidos express, para llevar, delivery y plataformas digitales.

Artículo 10.
Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios ni sustituciones de productos o ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.

Artículo 11.
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 12.
El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 13.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 14.
Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Promo Raspas

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1. Organizador
La promoción denominada “PROMO RASPAS” pertenece y es organizada por CANTON HK
CENTRAL DE ALIMENTOS S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la
República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás,
distrito de San Juan, en adelante “El Organizador”.
Artículo 2. Descripción de la promoción
La promoción “PROMO RASPAS” consiste en que, por cada compra mínima de ₡5.000 (cinco mil
colones) realizada en una sola factura, el cliente recibirá una raspa promocional.
Si al raspar aparecen tres (3) íconos iguales, el participante obtendrá el premio correspondiente al
ícono indicado en la raspa.
La promoción será válida del 17 de febrero de 2026 al 03 de marzo de 2026, ambas fechas
inclusive.
Aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, exceptuando Canton Cartago.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
● Reglamento: el presente documento.
● Promoción: la actividad promocional denominada “PROMO RASPAS”.
● Participante: toda persona física o jurídica que realice una compra conforme a este
Reglamento.
Artículo 4. Participantes
Podrán participar todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y
aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de realizar la compra o reclamar el
beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y
responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5. Vigencia
La promoción PROMO RASPAS tendrá vigencia del 17 de febrero de 2026 al 03 de marzo de
2026, o hasta agotar existencias.
Artículo 6. Restaurantes participantes
La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes:
● Canton Tibás
● Canton Escazú
● Canton Heredia
● Canton Lindora
● Canton Alajuela
● Canton Bambú
● Canton Zapote
Se excluye expresamente Canton Cartago y  Canton Guadalupe .
La promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7. Mecánica de participación
Para participar, el cliente deberá realizar una compra mínima de ₡5.000 (cinco mil colones)
directamente en los restaurantes participantes, durante la vigencia de la promoción y mientras
existan raspas promocionales disponibles.

RESTRICCIONES, RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 8. Compra mínima
La promoción aplica únicamente para compras iguales o superiores a ₡5.000, realizadas en una
sola factura.
Artículo 9. Entrega de raspas
Se entregará una (1) raspa por compra, sin excepción, independientemente del monto total de la
factura.
Artículo 10. Existencias
La promoción será válida únicamente dentro del período establecido o hasta agotar existencias de
raspas.
Artículo 11. Premios
Los premios no son transferibles, no son canjeables por dinero en efectivo ni acumulables con otras
promociones, descuentos u ofertas vigentes.
Artículo 12. Validez de la raspa
La raspa será inválida si presenta daños, alteraciones, enmendaduras o indicios de manipulación.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 13. No acumulabilidad
Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas
comerciales ni precios especiales, ni aplica junto con plataformas de venta externas.
Artículo 14. Modalidad de consumo
La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante. No es válida para pedidos
express, para llevar, servicio a domicilio (delivery) ni plataformas digitales.
Artículo 15. Imágenes y modificaciones
Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios o sustituciones de productos o
ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.
Artículo 16. Suspensión de la promoción
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción por
fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o eventos fuera de su control razonable.
Artículo 17. Limitación de responsabilidad
El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito y se libera de
toda responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias o reacciones alimentarias derivadas
del uso del beneficio.
Artículo 18. Legislación aplicable
Cualquier situación no prevista será resuelta por El Organizador conforme a la legislación de la
República de Costa Rica. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales costarricenses.
Artículo 19. Información y consultas
Para consultas, el público podrá comunicarse al (506) 2235-0420 o al correo [email protected], sin que
dichas consultas impliquen modificación del presente Reglamento.

Reglamento Combos para Compartir

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
 La promoción denominada “COMBOS PARA COMPARTIR” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en la ciudad de San Jose, Tibas, San Juan.

Artículo 2.
 La promoción COMBOS PARA COMPARTIR consta de 3 promociones distintas, diseñadas para 4, 3 y 2 personas. Será válida a partir del 06 de enero de 2026 y se mantendrá vigente hasta agotar existencias, e incluye lo siguiente:

  1. Combo para 4 personas:
  • 1 Tempura Chicken L
  • 1 Chicken Fried Rice XL
  • 1 Stir Fried Chop Suey XL
  • 1 Coca Cola de 1.5 Litros
  1. Combo para 3 personas:
  • 1 Chicken Fried Rice XL
  • 1 Stir Fried Chop Suey XL
  • 1 Orden de French Fries
  • 3 Rollos de Primavera
  • 1 Coca Cola de 1.5 Litros
  1. Combo para 2 personas:
  • 2 Tempura Chicken Rice a elegir de cualquiera de estos productos;
    1. Honey Chicken
    2. Dynamite Chicken
  • General TSO Chicken
  1. Sweet & Sour Chicken
  2. Teriyaki Chicken
  3. Orange Chicken
  • 1 Orden de French Fries
  • 2 Bebidas Refill en el restaurante

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, exceptuando Canton Cartago y Guadalupe.

Artículo 3.
 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “Combo Labubu”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a este Reglamento.

Artículo 4.
 Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y aceptación total de este Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
 Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción Combo para compartir, la cual tendrá vigencia del 06 de enero de 2026 y finalizará una vez agotadas las existencias del producto promocional.

Artículo 6.
 La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote

Se excluye expresamente Canton Cartago y  Canton Guadalupe.
La promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
 Para participar, el cliente deberá adquirir el Combo para Compartir directamente en los restaurantes participantes durante la vigencia de la promoción y mientras existan unidades disponibles.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8.
 Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9.
 La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante. No aplica para pedidos express, para llevar, delivery ni plataformas digitales.

Artículo 10.
 Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios o sustituciones de productos o ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.

Artículo 11.
 El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 12.
 El Organizador es responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 13.
 Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 14.
 Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

 

Comida asiática estilo chino-americano, en un concepto de casual food  en un ambiente urbano, divertido y familiar.

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