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Reglamento Combo Labubu
Reglamento Combos para Compartir
Reglamento Combo Labubu

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
 La promoción denominada “COMBO LABUBU” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en la ciudad de San Jose, Tibas, San Juan.

Artículo 2.
 La promoción COMBO LABUBU será válida a partir del 06 de enero de 2026 y se mantendrá vigente hasta agotar existencias del producto promocional, e incluye el siguiente combo:

  1. Una porción tamaño large de cualquiera de las siguientes opciones:
  • Honey Chicken
  • Dynamite Chicken
  • General TSO Chicken
  • Sweet & Sour Chicken
  • Teriyaki Chicken
  • Orange Chicken
  1. Papas fritas de 350 gramos.
  2. Bebida de 12 onzas de máquina refill.
  3. Un (1) muñeco Labubu réplica premium, entregado de forma aleatoria.

El muñeco promocional es una réplica, no corresponde a un producto original ni coleccionable oficial, no es intercambiable, no se permite elegir modelo, color o diseño, y está sujeto a disponibilidad.

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, exceptuando Canton Cartago.

Artículo 3.
 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “Combo Labubu”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a este Reglamento.

Artículo 4.
 Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y aceptación total de este Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
 Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción Combo Labubu, la cual tendrá vigencia del 06 de enero de 2026 y finalizará una vez agotadas las existencias del producto promocional.

Artículo 6.
 La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote
  • Canton Guadalupe

Se excluye expresamente Canton Cartago.
La promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
 Para participar, el cliente deberá adquirir el Combo Labubu directamente en los restaurantes participantes durante la vigencia de la promoción y mientras existan unidades disponibles.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8.
 Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9.
 La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante. No aplica para pedidos express, para llevar, delivery ni plataformas digitales.

Artículo 10.
 Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios o sustituciones de productos o ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.

Artículo 11.
 El muñeco promocional se entrega únicamente como obsequio, no tiene valor comercial, no cuenta con garantía y no es susceptible de cambios, reposiciones ni devoluciones.

Artículo 12.
 El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 13.
 El Organizador es responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 14.
 Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 15.
 Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Combos para Compartir

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
 La promoción denominada “COMBOS PARA COMPARTIR” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en la ciudad de San Jose, Tibas, San Juan.

Artículo 2.
 La promoción COMBOS PARA COMPARTIR consta de 3 promociones distintas, diseñadas para 4, 3 y 2 personas. Será válida a partir del 06 de enero de 2026 y se mantendrá vigente hasta agotar existencias, e incluye lo siguiente:

  1. Combo para 4 personas:
  • 1 Tempura Chicken L
  • 1 Chicken Fried Rice XL
  • 1 Stir Fried Chop Suey XL
  • 1 Coca Cola de 1.5 Litros
  1. Combo para 3 personas:
  • 1 Chicken Fried Rice XL
  • 1 Stir Fried Chop Suey XL
  • 1 Orden de French Fries
  • 3 Rollos de Primavera
  • 1 Coca Cola de 1.5 Litros
  1. Combo para 2 personas:
  • 2 Tempura Chicken Rice a elegir de cualquiera de estos productos;
    1. Honey Chicken
    2. Dynamite Chicken
  • General TSO Chicken
  1. Sweet & Sour Chicken
  2. Teriyaki Chicken
  3. Orange Chicken
  • 1 Orden de French Fries
  • 2 Bebidas Refill en el restaurante

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, exceptuando Canton Cartago y Guadalupe.

Artículo 3.
 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “Combo Labubu”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a este Reglamento.

Artículo 4.
 Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y aceptación total de este Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
 Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción Combo para compartir, la cual tendrá vigencia del 06 de enero de 2026 y finalizará una vez agotadas las existencias del producto promocional.

Artículo 6.
 La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote

Se excluye expresamente Canton Cartago y  Canton Guadalupe.
La promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
 Para participar, el cliente deberá adquirir el Combo para Compartir directamente en los restaurantes participantes durante la vigencia de la promoción y mientras existan unidades disponibles.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8.
 Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9.
 La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante. No aplica para pedidos express, para llevar, delivery ni plataformas digitales.

Artículo 10.
 Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios o sustituciones de productos o ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.

Artículo 11.
 El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 12.
 El Organizador es responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 13.
 Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 14.
 Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

 

Comida asiática estilo chino-americano, en un concepto de casual food  en un ambiente urbano, divertido y familiar.

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