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QUINIELA CANTON
Reglamento Promo XL
Reglamento Combo Mundialista
Reglamento Daily Woks
Reglamento Combo Delivery
Reglamento Combos para Compartir
QUINIELA CANTON

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
La promoción denominada «QUINIELA CANTON» pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS, sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2.
La promoción «QUINIELA CANTON» consiste en que, durante la transmisión de un partido del Mundial dentro de los restaurantes participantes, el cliente que realice la compra de cualquier platillo podrá llenar un formulario, disponible en las cajas registradoras del local, para adivinar el equipo ganador del partido que se esté transmitiendo en ese momento.

Si el participante acierta el resultado, podrá retirar un cupón de cortesía únicamente en ese mismo momento, dentro del mismo partido en que realizó su predicción. No podrá reclamarse el beneficio en un momento posterior ni en otra visita.

La entrega del cupón de cortesía será de forma aleatoria entre los participantes acertantes, y dicho cupón no podrá ser cambiado, sustituido ni canjeado por otro producto, beneficio o presentación.

La promoción será válida durante la transmisión de los partidos del Mundial 2026 en los restaurantes participantes, hasta agotar el inventario de cupones disponible o hasta la finalización del Mundial, lo que ocurra primero.

Aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica participantes indicados en el Artículo 6.

Artículo 3.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«Reglamento»: el presente documento.
«Promoción»: la actividad promocional denominada «QUINIELA CANTON».
«Participante»: toda persona física que realice la compra de un platillo y complete el formulario de predicción conforme a este Reglamento.
«Cupón de cortesía»: beneficio entregado de forma aleatoria a los participantes que acierten el resultado del partido.

Artículo 4.
Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas. La participación implica el conocimiento y aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de llenar el formulario se entenderá como aceptación expresa de todos los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción QUINIELA CANTON, la cual tendrá vigencia durante la transmisión de los partidos del Mundial 2026, hasta agotar el inventario de cupones de cortesía o hasta la finalización del Mundial, lo que suceda primero.

Artículo 6.
La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Heredia
  • Canton Alajuela
  • Canton Zapote
  • Canton Lindora
  • Canton Escazú

La promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
Para participar, el cliente deberá realizar la compra de cualquier platillo en uno de los restaurantes participantes durante la transmisión de un partido del Mundial, y completar el formulario de predicción disponible en la caja registradora del local, indicando el equipo que considera ganador del partido en curso.

Artículo 8.
Únicamente se podrá participar mientras el partido correspondiente se encuentre en transmisión dentro del restaurante. El cupón de cortesía solo podrá ser retirado en caso de acierto y de forma inmediata, dentro de ese mismo partido. No se reconocerán reclamos posteriores al cierre de la transmisión del partido.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 9. No acumulabilidad
Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales.

Artículo 10. Modalidad de consumo
La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante, durante la transmisión de los partidos. No es válida para pedidos express, para llevar, servicio a domicilio (delivery) ni plataformas digitales.

Artículo 11. Entrega del cupón
La entrega del cupón de cortesía es aleatoria entre los participantes acertantes y está sujeta a disponibilidad de inventario. El cupón no es transferible, no podrá ser cambiado por otro producto ni canjeado por dinero en efectivo.

Artículo 12. Suspensión de la promoción
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 13. Limitación de responsabilidad
El Organizador es responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. El participante asume la responsabilidad por el consumo de los productos, liberando expresamente al Organizador de cualquier reclamo por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o perjuicios derivados del uso o disfrute de la promoción.

Artículo 14. Legislación aplicable y jurisdicción
Cualquier situación no prevista será resuelta por el Organizador conforme a la legislación de la República de Costa Rica. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales costarricenses.

Artículo 15. Información y consultas
Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Promo XL

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1. La promoción denominada “PROMO XL” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2. La promoción PROMO XL consiste en que, por la compra de cualquiera de los productos en presentación XL detallados a continuación, el cliente recibirá una (1) porción de French Fries de 350 gramos completamente GRATIS por cada producto XL adquirido. Los productos XL participantes son los siguientes:

  • Stir Fried Chop Suey XL
  • Tempura Chicken XL
  • Classic Fried Rice XL
  • Gyozas XL

En el caso del Tempura Chicken XL, el cliente podrá elegir entre las siguientes opciones disponibles:

  • Honey Chicken
  • Sweet & Sour Chicken
  • Teriyaki Chicken
  • Orange Chicken
  • Dynamite Chicken
  • General TSO Chicken

La cantidad de porciones de French Fries gratis se entregará en proporción directa a la cantidad de productos XL adquiridos en una misma transacción. Por ejemplo, la compra de dos (2) productos XL otorga dos (2) porciones de French Fries gratis.

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “PROMO XL”.
  • “Producto XL”: cualquiera de los productos en presentación XL listados en el Artículo 2 del presente Reglamento.
  • “French Fries”: porción de papas fritas de 350 gramos, entregada de forma gratuita conforme a los términos de la presente Promoción.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera al menos un Producto XL conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4. Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y la aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de adquirir el Producto XL o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5. Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción PROMO XL, la cual tendrá vigencia del viernes 29 de mayo de 2026 al domingo 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive, o hasta agotar existencias, lo que ocurra primero.

Artículo 6. La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote
  • Canton Guadalupe

Se excluye expresamente Canton Cartago. La presente promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7. Para participar, el cliente deberá adquirir uno o más Productos XL directamente en los restaurantes participantes o a través de la plataforma Uber Eats durante la vigencia de la promoción y mientras existan unidades disponibles. La porción de French Fries gratis se entregará junto con el Producto XL al momento de la compra o despacho del pedido.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8. Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales.

Artículo 9. La promoción aplica para consumo en restaurante, para llevar, pedidos express y para pedidos realizados a través de la plataforma Uber Eats. No aplica para Pedidos Ya, ni para servicio de delivery propio, ni para ninguna otra plataforma digital distinta a Uber Eats.

Artículo 10. Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios ni sustituciones del producto entregado como parte del beneficio. La porción de French Fries gratis no podrá ser sustituida por otro producto del menú, ni canjeada por dinero en efectivo, créditos, descuentos o cualquier otro tipo de compensación.

Artículo 11. Los extras o adicionales solicitados por el cliente, tanto sobre los Productos XL como sobre la porción de French Fries gratis, tendrán el precio regular vigente y no se encuentran cubiertos por la presente promoción.

Artículo 12. El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 13. El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 14. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 15. Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Combo Mundialista

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1. La promoción denominada “PROMO MUNDIALISTA” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2. La promoción PROMO MUNDIALISTA consiste en que, por la compra de un (1) Combo Mundialista, el cliente recibirá un (1) sobre de estampas Panini del álbum oficial de la Copa Mundial de la FIFA 2026 por cada combo adquirido. El Combo Mundialista incluye los siguientes productos:

  • Una (1) Tempura a elegir entre las opciones disponibles.
  • Papas pequeñas (12 oz).
  • Bebida con refill (aplica únicamente para gaseosas).
  • Un (1) sobre de estampas Panini del álbum oficial del Mundial 2026.

Las opciones de tempura a elegir son las siguientes:

  • Honey Chicken
  • Dynamite Chicken
  • General TSO Chicken
  • Sweet & Sour Chicken
  • Teriyaki Chicken
  • Orange Chicken

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, con excepción de Canton Cartago, y únicamente para consumo en restaurante.

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “PROMO MUNDIALISTA”.
  • “Combo Mundialista”: el combo descrito en el Artículo 2 del presente Reglamento, que incluye una tempura a elegir, papas pequeñas (12 oz), bebida refill de gaseosa y un sobre de estampas Panini.
  • “Sobre Panini”: el sobre de estampas oficiales del álbum de la Copa Mundial de la FIFA 2026, fabricado y distribuido por Panini.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el Combo Mundialista conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4. Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y la aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5. Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción PROMO MUNDIALISTA, la cual tendrá vigencia a partir del lunes 18 de mayo de 2026 y hasta agotar existencias de sobres Panini. Una vez agotadas las existencias de sobres Panini, la promoción finalizará de forma automática y definitiva, sin que el Organizador tenga obligación alguna de reponer, sustituir o entregar producto equivalente.

Artículo 6. La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote
  • Canton Guadalupe

Se excluye expresamente Canton Cartago. La presente promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7. Para participar, el cliente deberá adquirir el Combo Mundialista directamente en los restaurantes participantes durante la vigencia de la promoción y mientras existan unidades de sobres Panini disponibles. Por cada Combo Mundialista adquirido, el cliente recibirá un (1) sobre Panini. La entrega del sobre se realizará al momento de la compra, junto con el resto de los productos que conforman el combo.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8. Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9. La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante. No aplica para pedidos express, para llevar, delivery ni plataformas digitales (incluyendo, sin limitación, Uber Eats y Pedidos Ya).

Artículo 10. Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios ni sustituciones de productos o ingredientes dentro del Combo Mundialista. Los extras tendrán el precio regular vigente. El refill de bebida aplica únicamente para gaseosas; quedan excluidas del refill las demás bebidas (té, jugos, bebidas embotelladas y cualquier otra bebida no carbonatada).

Artículo 11. El sobre Panini se entregará tal y como es suministrado por su fabricante. El Organizador no garantiza el contenido específico de las estampas dentro del sobre, ni se hace responsable por estampas repetidas, faltantes o por el estado del producto, siendo Panini el único responsable de la fabricación y contenido del mismo. No se aceptarán cambios, devoluciones ni reclamos sobre el contenido del sobre.

Artículo 12. El sobre Panini no es canjeable por dinero en efectivo ni por ningún otro producto. Únicamente se entregará un (1) sobre por cada Combo Mundialista adquirido en la misma transacción.

Artículo 13. El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 14. El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 15. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 16. Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Daily Woks

I. DEL TITULAR Y LOS PARTICIPANTES

Artículo 1. Del organizador

La promoción denominada «DAILY WOKS» es organizada y administrada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A. (en adelante «el Organizador»), sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-102-755451, domiciliada en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2. De los participantes

Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas mayores de edad o personas jurídicas que adquieran el combo conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. No se requiere inscripción previa.

La participación en la promoción implica el conocimiento, la aceptación y el cumplimiento total e irrestricto de los términos, condiciones y restricciones contenidas en este Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa del mismo.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • «Reglamento»: el presente documento y sus eventuales modificaciones.
  • «Promoción»: la actividad promocional denominada «DAILY WOKS».
  • «Organizador»: CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A.
  • «Participante»: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a lo aquí establecido.
  • «Combo»: el conjunto de productos que integran la oferta promocional descrita en el Artículo 4.
  • «Restaurantes participantes»: los establecimientos listados en el Artículo 9.

II. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

Artículo 4. Descripción del combo

La promoción DAILY WOKS consiste en la oferta de un (1) plato principal tamaño regular, con base de arroz, acompañado de un (1) acompañamiento pequeño y una (1) bebida, todo por un precio total de:
– ₡4.995 (cuatro mil novecientos noventa y cinco colones) en venta de salón. 
– ₡5.995 (cinco mil novecientos noventa y cinco colones) en venta en Pedidos Ya.
– ₡6.500 (seis mil quinientos colones) en venta en Uber Eats.

El plato principal varía según el día de la semana, conforme al calendario establecido en el Artículo 5.

El precio indicado incluye todos los impuestos aplicables conforme a la legislación costarricense vigente.

Artículo 5. Calendario semanal de platos

El plato principal del combo se determina según el siguiente calendario fijo semanal:

  • Lunes: Honey Chicken
  • Martes: Orange Chicken
  • Miércoles: Dynamite Chicken
  • Jueves: Teriyaki Chicken
  • Viernes: Stir Fried Chop Suey
  • Sábado: Sweet & Sour Chicken
  • Domingo: TSO Chicken

Queda estrictamente prohibido sustituir o cambiar el plato principal asignado a cada día. Esta disposición es aplicable sin excepción, independientemente de la solicitud del participante o del criterio del personal de servicio.

Artículo 6. Opciones de acompañamiento

El participante podrá elegir uno (1) de los siguientes acompañamientos incluidos en el combo:

  • Papas fritas
  • Aros de cebolla
  • Gyozas
  • Tiras de wonton
  • Spring roll

No se permite la sustitución de acompañamientos por otros productos del menú regular. Cualquier adición o modificación de ingredientes estará sujeta al precio regular vigente en cada restaurante.

Artículo 7. Bebida incluida

La bebida incluida en el combo aplica en todos los restaurantes exceptuando Canton Guadalupe y Cartago, en donde el combo es sin bebida. 

III. VIGENCIA Y ALCANCE GEOGRÁFICO

Artículo 8. Vigencia

La presente promoción tendrá vigencia a partir del 16 de marzo de 2026 y se mantendrá hasta agotar existencias del producto en cada restaurante participante, sin que se establezca una fecha de fin determinada. El Organizador podrá dar por concluida la promoción en cualquier momento mediante aviso previo publicado en sus canales oficiales de comunicación, sin que esto genere derecho a indemnización alguna a favor de los participantes.

La disponibilidad del combo no está garantizada en todo momento y podrá estar sujeta a la disponibilidad de ingredientes y a la capacidad operativa de cada restaurante.

Artículo 9. Restaurantes participantes

La promoción aplica exclusivamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote

Los siguientes restaurantes el precio del combo en salón es de ₡5.995 (cinco mil novecientos noventa y cinco colones):

  • Canton Guadalupe
  • Canton Cartago

El Organizador se reserva el derecho de incluir o excluir sucursales de la promoción, previa comunicación en sus canales oficiales.

Artículo 10. Canales de venta

La promoción aplica para los siguientes canales de atención:

  • Consumo en restaurante (salón).
  • Pedidos para llevar (take out).
  • Servicio express.
  • Delivery mediante el servicio propio del restaurante.
  • Plataformas digitales de terceros habilitadas, según disponibilidad.

El Organizador no garantiza la disponibilidad de la promoción en todas las plataformas digitales de terceros. En caso de discrepancia entre el precio publicado en una plataforma externa y el precio oficial de la promoción, prevalecerá el precio oficial establecido en este Reglamento. Los cargos por servicio, entrega o comisión cobrados por plataformas externas son independientes del precio del combo y corren por cuenta del participante.

IV. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES

Artículo 11. No acumulabilidad

Esta promoción no es acumulable con ninguna otra promoción, descuento, cupón, beneficio de programa de lealtad, alianza comercial, precio especial ni cualquier otra oferta vigente al momento de la compra. Aplica una (1) unidad del combo por transacción, salvo que el Organizador indique lo contrario.

Artículo 12. Restricciones de modificación

Las imágenes utilizadas en la comunicación de la presente promoción son de carácter ilustrativo. No se permiten cambios, sustituciones ni omisiones de productos o ingredientes que formen parte del combo. Cualquier producto adicional o extra que el participante desee incluir tendrá el precio regular vigente al momento de la compra.

Artículo 13. Alergias e intolerancias alimentarias

El Organizador no garantiza que los productos ofrecidos en la promoción estén libres de alérgenos. Los participantes con alergias, intolerancias alimentarias o necesidades dietéticas especiales deberán consultar con el personal del restaurante antes de realizar su pedido. El Organizador no asume responsabilidad alguna por reacciones adversas, alergias u otras consecuencias derivadas del consumo de los productos incluidos en el combo.

Es responsabilidad del participante informar al personal del restaurante sobre cualquier condición de salud relevante previamente a la realización del pedido.

V. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR

Artículo 14. Alcance de la responsabilidad

El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento, en los términos y condiciones aquí establecidos. El Organizador queda expresamente exonerado de responsabilidad por gastos incidentales, daños directos o indirectos, accidentes, lesiones personales o cualquier otro perjuicio derivado del uso, consumo o disfrute del combo, salvo en los casos en que la legislación costarricense establezca responsabilidad objetiva o irrenunciable.

Artículo 15. Suspensión o modificación de la promoción

El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción, o de modificar sus condiciones, en caso de fraude comprobado, uso indebido, fallas técnicas o logísticas, agotamiento de existencias, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier evento fuera de su control razonable. Dicha suspensión o modificación será notificada a través de los canales oficiales de Canton Costa Rica (sitio web y redes sociales), cuando las circunstancias lo permitan, sin que el Organizador incurra en responsabilidad alguna frente a los participantes.

Artículo 16. Protección de datos personales

La participación en esta promoción no implica la recolección ni el tratamiento de datos personales por parte del Organizador. En caso de que en el futuro se requiera el registro de datos para actividades relacionadas, el Organizador actuará conforme a la Ley N.° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Legislación aplicable y jurisdicción

La presente promoción se rige en su totalidad por la legislación vigente de la República de Costa Rica, incluyendo pero no limitado a la Ley N.° 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) y sus reglamentos. Para todos los efectos legales derivados de la interpretación o aplicación de este Reglamento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la República de Costa Rica.

Artículo 18. Situaciones no previstas

Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, así como cualquier duda sobre su interpretación, será resuelta de forma exclusiva y definitiva por el Organizador, conforme a la legislación costarricense vigente y a los principios de buena fe comercial. La decisión del Organizador será inapelable.

Artículo 19. Modificaciones al Reglamento

El Organizador se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento en cualquier momento. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en los canales oficiales de Canton Costa Rica. Se recomienda a los participantes consultar la versión actualizada del Reglamento antes de participar.

Artículo 20. Información y atención al cliente

Para consultas, aclaraciones o información adicional sobre la presente promoción, el público podrá comunicarse a través de los siguientes medios:

  • Teléfono: (506) 2235-0420
  • Correo electrónico: [email protected]
  • Sitio web oficial y redes sociales de Canton Costa Rica

Las consultas realizadas a través de estos medios no implican modificación alguna al presente Reglamento ni generan derechos adicionales a favor del participante.

Reglamento Combo Delivery

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
La promoción denominada “COMBO DELIVERY” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.

Artículo 2.
La promoción COMBO DELIVERY consiste en un (1) Classic Fried Rice regular, por un precio total de ₡2.000 colones en restaurante.

La promoción será válida del 20 de febrero de 2026 hasta agotar existencias.

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, con excepción de Canton Cartago.

Artículo 3.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “COMBO DELIVERY ”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4.
Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y la aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción COMBO DELIVERY , la cual tendrá vigencia del 20 de febrero de 2026 hasta agotar existencias.

Artículo 6.
La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote
  • Canton Guadalupe

Se excluye expresamente Canton Cartago.
La presente promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
Para participar en la promoción, el cliente deberá adquirir el COMBO DELIVERY directamente en el restaurante, presentando su aplicación de delivery de PedidosYa o Uber Eats debidamente activa y vigente.

La persona que adquiera la promoción deberá ser el titular registrado en la aplicación y presentar la misma al momento de la compra.

Cada persona que cumpla con los requisitos anteriores, podrá adquirir un máximo de (2) Classic Fried Rice al precio especial de descuento.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8.
Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9.
La promoción aplica para consumo en restaurante únicamente. 

Artículo 10.
Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios ni sustituciones de productos o ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.

Artículo 11.
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 12.
El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 13.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 14.
Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

Reglamento Combos para Compartir

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.
 La promoción denominada “COMBOS PARA COMPARTIR” pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en la ciudad de San Jose, Tibas, San Juan.

Artículo 2.
 La promoción COMBOS PARA COMPARTIR consta de 3 promociones distintas, diseñadas para 4, 3 y 2 personas. Será válida a partir del 06 de enero de 2026 y se mantendrá vigente hasta agotar existencias, e incluye lo siguiente:

  1. Combo para 4 personas:
  • 1 Tempura Chicken L
  • 1 Chicken Fried Rice XL
  • 1 Stir Fried Chop Suey XL
  • 1 Coca Cola de 1.5 Litros
  1. Combo para 3 personas:
  • 1 Chicken Fried Rice XL
  • 1 Stir Fried Chop Suey XL
  • 1 Orden de French Fries
  • 3 Rollos de Primavera
  • 1 Coca Cola de 1.5 Litros
  1. Combo para 2 personas:
  • 2 Tempura Chicken Rice a elegir de cualquiera de estos productos;
    1. Honey Chicken
    2. Dynamite Chicken
  • General TSO Chicken
  1. Sweet & Sour Chicken
  2. Teriyaki Chicken
  3. Orange Chicken
  • 1 Orden de French Fries
  • 2 Bebidas Refill en el restaurante

Esta promoción aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica, exceptuando Canton Cartago y Guadalupe.

Artículo 3.
 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  • “Reglamento”: el presente documento.
  • “Promoción”: la actividad promocional denominada “Combo Labubu”.
  • “Participante”: toda persona física o jurídica que adquiera el combo conforme a este Reglamento.

Artículo 4.
 Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas y jurídicas. La participación implica el conocimiento y aceptación total de este Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa de los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.

VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 5.
 Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción Combo para compartir, la cual tendrá vigencia del 06 de enero de 2026 y finalizará una vez agotadas las existencias del producto promocional.

Artículo 6.
 La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:

  • Canton Tibás
  • Canton Escazú
  • Canton Heredia
  • Canton Lindora
  • Canton Alajuela
  • Canton San Sebastián
  • Canton Zapote

Se excluye expresamente Canton Cartago y  Canton Guadalupe.
La promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 7.
 Para participar, el cliente deberá adquirir el Combo para Compartir directamente en los restaurantes participantes durante la vigencia de la promoción y mientras existan unidades disponibles.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8.
 Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales, ni aplica en conjunto con plataformas de venta externas.

Artículo 9.
 La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante. No aplica para pedidos express, para llevar, delivery ni plataformas digitales.

Artículo 10.
 Las imágenes utilizadas son ilustrativas. No se permiten cambios o sustituciones de productos o ingredientes. Los extras tendrán el precio regular vigente.

Artículo 11.
 El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.

Artículo 12.
 El Organizador es responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito. Se libera expresamente de responsabilidad por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o cualquier perjuicio derivado del uso o disfrute del beneficio.

Artículo 13.
 Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Organizador conforme a la legislación costarricense. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 14.
 Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.

 

Comida asiática estilo chino-americano, en un concepto de casual food  en un ambiente urbano, divertido y familiar.

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