I. DEL TITULAR Y LOS PARTICIPANTES
Artículo 1. Del organizador
La promoción denominada «DAILY WOKS» es organizada y administrada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS S.A. (en adelante «el Organizador»), sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-102-755451, domiciliada en San José, Tibás, San Juan.
Artículo 2. De los participantes
Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas mayores de edad o personas jurídicas que adquieran el combo conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. No se requiere inscripción previa.
La participación en la promoción implica el conocimiento, la aceptación y el cumplimiento total e irrestricto de los términos, condiciones y restricciones contenidas en este Reglamento. El simple hecho de adquirir el combo o reclamar el beneficio se entenderá como aceptación expresa del mismo.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
II. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN
Artículo 4. Descripción del combo
La promoción DAILY WOKS consiste en la oferta de un (1) plato principal tamaño regular, con base de arroz, acompañado de un (1) acompañamiento pequeño y una (1) bebida, todo por un precio total de ₡4.995 (cuatro mil novecientos noventa y cinco colones). El plato principal varía según el día de la semana, conforme al calendario establecido en el Artículo 5.
El precio indicado incluye todos los impuestos aplicables conforme a la legislación costarricense vigente.
Artículo 5. Calendario semanal de platos
El plato principal del combo se determina según el siguiente calendario fijo semanal:
Queda estrictamente prohibido sustituir o cambiar el plato principal asignado a cada día. Esta disposición es aplicable sin excepción, independientemente de la solicitud del participante o del criterio del personal de servicio.
Artículo 6. Opciones de acompañamiento
El participante podrá elegir uno (1) de los siguientes acompañamientos incluidos en el combo:
No se permite la sustitución de acompañamientos por otros productos del menú regular. Cualquier adición o modificación de ingredientes estará sujeta al precio regular vigente en cada restaurante.
Artículo 7. Bebida incluida
La bebida incluida en el combo aplica en todos los restaurantes exceptuando Canton Guadalupe y Cartago, en donde el combo es sin bebida.
III. VIGENCIA Y ALCANCE GEOGRÁFICO
Artículo 8. Vigencia
La presente promoción tendrá vigencia a partir del 16 de marzo de 2026 y se mantendrá hasta agotar existencias del producto en cada restaurante participante, sin que se establezca una fecha de fin determinada. El Organizador podrá dar por concluida la promoción en cualquier momento mediante aviso previo publicado en sus canales oficiales de comunicación, sin que esto genere derecho a indemnización alguna a favor de los participantes.
La disponibilidad del combo no está garantizada en todo momento y podrá estar sujeta a la disponibilidad de ingredientes y a la capacidad operativa de cada restaurante.
Artículo 9. Restaurantes participantes
La promoción aplica exclusivamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:
El Organizador se reserva el derecho de incluir o excluir sucursales de la promoción, previa comunicación en sus canales oficiales.
Artículo 10. Canales de venta
La promoción aplica para los siguientes canales de atención:
El Organizador no garantiza la disponibilidad de la promoción en todas las plataformas digitales de terceros. En caso de discrepancia entre el precio publicado en una plataforma externa y el precio oficial de la promoción, prevalecerá el precio oficial establecido en este Reglamento. Los cargos por servicio, entrega o comisión cobrados por plataformas externas son independientes del precio del combo y corren por cuenta del participante.
IV. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES
Artículo 11. No acumulabilidad
Esta promoción no es acumulable con ninguna otra promoción, descuento, cupón, beneficio de programa de lealtad, alianza comercial, precio especial ni cualquier otra oferta vigente al momento de la compra. Aplica una (1) unidad del combo por transacción, salvo que el Organizador indique lo contrario.
Artículo 12. Restricciones de modificación
Las imágenes utilizadas en la comunicación de la presente promoción son de carácter ilustrativo. No se permiten cambios, sustituciones ni omisiones de productos o ingredientes que formen parte del combo. Cualquier producto adicional o extra que el participante desee incluir tendrá el precio regular vigente al momento de la compra.
Artículo 13. Alergias e intolerancias alimentarias
El Organizador no garantiza que los productos ofrecidos en la promoción estén libres de alérgenos. Los participantes con alergias, intolerancias alimentarias o necesidades dietéticas especiales deberán consultar con el personal del restaurante antes de realizar su pedido. El Organizador no asume responsabilidad alguna por reacciones adversas, alergias u otras consecuencias derivadas del consumo de los productos incluidos en el combo.
Es responsabilidad del participante informar al personal del restaurante sobre cualquier condición de salud relevante previamente a la realización del pedido.
V. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR
Artículo 14. Alcance de la responsabilidad
El Organizador será responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento, en los términos y condiciones aquí establecidos. El Organizador queda expresamente exonerado de responsabilidad por gastos incidentales, daños directos o indirectos, accidentes, lesiones personales o cualquier otro perjuicio derivado del uso, consumo o disfrute del combo, salvo en los casos en que la legislación costarricense establezca responsabilidad objetiva o irrenunciable.
Artículo 15. Suspensión o modificación de la promoción
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción, o de modificar sus condiciones, en caso de fraude comprobado, uso indebido, fallas técnicas o logísticas, agotamiento de existencias, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier evento fuera de su control razonable. Dicha suspensión o modificación será notificada a través de los canales oficiales de Canton Costa Rica (sitio web y redes sociales), cuando las circunstancias lo permitan, sin que el Organizador incurra en responsabilidad alguna frente a los participantes.
Artículo 16. Protección de datos personales
La participación en esta promoción no implica la recolección ni el tratamiento de datos personales por parte del Organizador. En caso de que en el futuro se requiera el registro de datos para actividades relacionadas, el Organizador actuará conforme a la Ley N.° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17. Legislación aplicable y jurisdicción
La presente promoción se rige en su totalidad por la legislación vigente de la República de Costa Rica, incluyendo pero no limitado a la Ley N.° 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) y sus reglamentos. Para todos los efectos legales derivados de la interpretación o aplicación de este Reglamento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la República de Costa Rica.
Artículo 18. Situaciones no previstas
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, así como cualquier duda sobre su interpretación, será resuelta de forma exclusiva y definitiva por el Organizador, conforme a la legislación costarricense vigente y a los principios de buena fe comercial. La decisión del Organizador será inapelable.
Artículo 19. Modificaciones al Reglamento
El Organizador se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento en cualquier momento. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en los canales oficiales de Canton Costa Rica. Se recomienda a los participantes consultar la versión actualizada del Reglamento antes de participar.
Artículo 20. Información y atención al cliente
Para consultas, aclaraciones o información adicional sobre la presente promoción, el público podrá comunicarse a través de los siguientes medios:
Las consultas realizadas a través de estos medios no implican modificación alguna al presente Reglamento ni generan derechos adicionales a favor del participante.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1.
La promoción denominada «QUINIELA CANTON» pertenece y es organizada por CANTON HK CENTRAL DE ALIMENTOS, sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-755451, con domicilio en San José, Tibás, San Juan.
Artículo 2.
La promoción «QUINIELA CANTON» consiste en que, durante la transmisión de un partido del Mundial dentro de los restaurantes participantes, el cliente que realice la compra de cualquier platillo podrá llenar un formulario, disponible en las cajas registradoras del local, para adivinar el equipo ganador del partido que se esté transmitiendo en ese momento.
Si el participante acierta el resultado, podrá retirar un cupón de cortesía únicamente en ese mismo momento, dentro del mismo partido en que realizó su predicción. No podrá reclamarse el beneficio en un momento posterior ni en otra visita.
La entrega del cupón de cortesía será de forma aleatoria entre los participantes acertantes, y dicho cupón no podrá ser cambiado, sustituido ni canjeado por otro producto, beneficio o presentación.
La promoción será válida durante la transmisión de los partidos del Mundial 2026 en los restaurantes participantes, hasta agotar el inventario de cupones disponible o hasta la finalización del Mundial, lo que ocurra primero.
Aplica exclusivamente en los restaurantes Canton Costa Rica participantes indicados en el Artículo 6.
Artículo 3.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«Reglamento»: el presente documento.
«Promoción»: la actividad promocional denominada «QUINIELA CANTON».
«Participante»: toda persona física que realice la compra de un platillo y complete el formulario de predicción conforme a este Reglamento.
«Cupón de cortesía»: beneficio entregado de forma aleatoria a los participantes que acierten el resultado del partido.
Artículo 4.
Podrán participar en esta promoción todas las personas físicas. La participación implica el conocimiento y aceptación total del presente Reglamento. El simple hecho de llenar el formulario se entenderá como aceptación expresa de todos los términos, condiciones, restricciones y responsabilidades aquí establecidas.
VIGENCIA Y ALCANCE
Artículo 5.
Canton Costa Rica es el único organizador de la promoción QUINIELA CANTON, la cual tendrá vigencia durante la transmisión de los partidos del Mundial 2026, hasta agotar el inventario de cupones de cortesía o hasta la finalización del Mundial, lo que suceda primero.
Artículo 6.
La promoción aplica únicamente en los siguientes restaurantes de Canton Costa Rica:
La promoción se rige por la legislación vigente de la República de Costa Rica.
FORMA DE PARTICIPACIÓN
Artículo 7.
Para participar, el cliente deberá realizar la compra de cualquier platillo en uno de los restaurantes participantes durante la transmisión de un partido del Mundial, y completar el formulario de predicción disponible en la caja registradora del local, indicando el equipo que considera ganador del partido en curso.
Artículo 8.
Únicamente se podrá participar mientras el partido correspondiente se encuentre en transmisión dentro del restaurante. El cupón de cortesía solo podrá ser retirado en caso de acierto y de forma inmediata, dentro de ese mismo partido. No se reconocerán reclamos posteriores al cierre de la transmisión del partido.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 9. No acumulabilidad
Esta promoción no es acumulable con otras promociones, descuentos, combos, cupones, alianzas comerciales ni precios especiales.
Artículo 10. Modalidad de consumo
La promoción aplica únicamente para consumo en restaurante, durante la transmisión de los partidos. No es válida para pedidos express, para llevar, servicio a domicilio (delivery) ni plataformas digitales.
Artículo 11. Entrega del cupón
La entrega del cupón de cortesía es aleatoria entre los participantes acertantes y está sujeta a disponibilidad de inventario. El cupón no es transferible, no podrá ser cambiado por otro producto ni canjeado por dinero en efectivo.
Artículo 12. Suspensión de la promoción
El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la promoción en caso de fraude, uso indebido, fallas técnicas, fuerza mayor o cualquier evento fuera de su control razonable.
Artículo 13. Limitación de responsabilidad
El Organizador es responsable únicamente por la entrega del beneficio descrito en este Reglamento. El participante asume la responsabilidad por el consumo de los productos, liberando expresamente al Organizador de cualquier reclamo por gastos, daños, accidentes, alergias, reacciones alimentarias o perjuicios derivados del uso o disfrute de la promoción.
Artículo 14. Legislación aplicable y jurisdicción
Cualquier situación no prevista será resuelta por el Organizador conforme a la legislación de la República de Costa Rica. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales costarricenses.
Artículo 15. Información y consultas
Para consultas o información adicional, el público podrá comunicarse al teléfono (506) 2235-0420 o al correo electrónico [email protected]. Dichas consultas no implican modificación alguna del presente Reglamento.